SEPARACIÓN ENTRE ESTRUCTURAS DE EDIFICIOS ADYACENTES POR CONSIDERACIONES SÍSMICAS, OBEDECIENDO A LA NSR-10.
La Norma Sismo Resistente, NSR-10, establece en el título A.6 que con el fin de evitar colisión nociva entre las edificaciones debe existir una separación que corresponde a la suma de los valores absolutos de los desplazamientos horizontales totales para cada edificación en la dirección
perpendicular a la junta que las separa, a menos que se tomen medidas para que no se presente daño a la estructura al utilizar una distancia menor.
La reglamentación es aplicable en los siguientes casos:
-En municipios localizados en zonas de amenaza sísmica baja según lo establece el lamento, no se requieren consideraciones de separación entre edificaciones vecinas.
-Solo aplica para la obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez.
-No se aplica para el caso de edificaciones que sean objeto de trámite de reconocimiento.
-Para el caso de rehabilitaciones sísmicas existentes, aplican los requisitos especiales que se indican en el numeral A.10.7 de la NSR-10.
-Los requisitos del reglamento pueden ser variados por la administración municipal o distrital, siempre y cuando los requisitos de la separación sísmica que resulten de la aplicación de la reglamentación municipal o distrital no sean menores que los establecidos en el reglamento.
En el sismo de Popayán en 1983 muchos de los edificios sufrieron daños por diferentes causas incluida esta, por lo cual en Colombia empezó a exigirse la dilatación sísmica desde el año 1984, desde entonces las normas sísmicas exigen seguir con la separación entre estructuras.
Notas:
-Para obtener la separación sísmica en pisos diferentes a la cubierta, se aplicará el coeficiente indicado en la tabla multiplicando por la altura sobre el terreno del piso en particular.
-Cuando el terreno en la colindancia sea inclinado, en el sentido del parámetro, o haya diferentes alturas de piso o diferentes números de pisos aéreos en la colindancia, se tomará en la edificación nueva la altura de piso, o el número de pisos aéreos que conduzca a la mayor separación sísmica.
Si no se considera una dilatación o separación sísmica entre edificaciones, generalmente se da el fenómeno denominado golpeteo, por no permitir que cada una de las estructuras de concreto se deforme libremente y produciendo daños en ambas estructuras.
CONCLUSIÓN
Ahora en Colombia se dan requisitos explícitos para considerar la separación entre edificaciones colindantes de la forma más acorde con el fin de evitar colapsos por deformaciones generadas por golpeteo, y ajustándolos con la reglamentación urbana de las ciudades colombianas.
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Fuente:
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